jueves, 29 de marzo de 2007

INFORME PERICIAL de PETROCCHI

UFI Nº 12

Partido Judicial San Martín

PERITO PRESENTA INFORME PERICIAL AMPLIADO

SEÑOR FISCAL

Ref. IPP 44*.*** PETROCCHI, EDGARDO ALEJANDRO S/

HOMICIDIO

Perito por la parte imputada, se presenta, saluda y dice:

Que presenta en tiempo y forma el informe pericial ampliado del imputado Petrocchi, Edgardo, por coincidir parcialmente con el informe pericial presentado por el perito oficial Lic. ************. Que la pericia fue llevada a cabo los días 08 y 17/03/06 en la Asesoría Pericial de San Martín en forma conjunta por el Perito Oficial Departamental, la perito psicóloga por la parte querellante Lic. *************, y quién suscribe.

Que para dicho informe se toman en consideración los actuados que figuran en autos y que se detallan:

Informe del Médico Psiquiatra Forense Departamental de San Martín, Dr. **********, de fecha 20/10/2005.

Informe Psiquiátrico Forense del Perito de parte de la querella, Dr. **************, a Fjs. 4**-4**.

Declaración Indagatoria del imputado, a Fjs. 5**-5**.

Que asimismo se tuvieron en cuenta las publicaciones e informaciones de los medios de comunicación masiva.

I) Modalidad de abordaje

Entrevista semidirigida.

Administración de batería psicodiagnóstica que consta de:

-Test gráfico proyectivo de la Persona (sin relato integrado), y Persona del sexo opuesto (sin relato integrado)

-Test guestáltico visomotor de Bender.

-Psicodiagnóstico de Rorschach.

Se deja constancia que la perito que suscribe, no estuvo en total acuerdo con las técnicas administradas, sugiriendo al perito oficial que las consideraba escasas para llevar a cabo una evaluación profunda de la personalidad del imputado, pidiendo se tomaran además de las administradas, una técnica que evaluara las relaciones objetales (T.A.T. o T.R.O), ya que ésta es complementaria al test de Rorschach (según sostiene la autora y profesora de fuste, Vica Shentoub y el grupo de investigadores de la Univ. Paris 5-Sorbonne, tal como figura en el libro “Manuel d’utilisation du T.A.T -Approche psychanalytique », de Vica Shentoub & Al, Ed. DUNOD, Paris, France, para medir y analizar la calidad de los vínculos emocionales profundos del peritado. Asimismo le sugirió se aplicasen más técnicas gráficas y con relato integrado (H.T.P.; Sí Mismo Pasado, Presente y Futuro; Persona bajo la lluvia), para evaluar más profundamente la modalidad reactiva del imputado ante la presión de factores estresores, tanto internos como externos, y el Cuestionario Desiderativo, para medir el grado de clivaje o disociación interna entre lo que se conoce como “objeto bueno/idealizado” y “objeto malo/peyorativizado”, ya que estos indicadores ofrecen una excelente descripción del Sí Mismo del sujeto y su grado de fortaleza y/o debilitamiento. Este pedido fue desestimado por el Lic. Huberman explicando que por razones prácticas de tiempo y por razones teóricas, consideraba correcta la batería psicodiagnóstica elegida.

II) La Entrevista y breve reseña de la historia vital

Datos de Filiación:

Nombre y Apellido: Edgardo Alejandro Petrocchi

D.N.I.: 8.***.***

Fecha y lugar de nacimiento: el 0*/0*/1950 en Cap. Fed.

Edad: 56 años

Estado Civil: Divorciado

Nivel de estudios: Secundarios incompletos

Ocupación: Tareas de comercialización, gerente comercial de la empresa de seguridad Watchman desde Octubre 2004.

Familia de origen:

Padre: Ernesto Hildebrando Petrocchi (fallecido en 1975), de profesión comerciante, padecía una severa epilepsia.

Madre: Juana Rosa Nieva (fallecida en 81/82), era planchadora y ama de casa.

Hermanos: Tiene tres hermanos, uno de ellos fallecido.

Familia conviviente: con su hijo Sebastián de 27 años

Otros hijos: Pablo de 31 años, en pareja y un hijo.

Ex-esposa: Irma, actualmente revinculados, casados durante 34 años (se casaron en 1971, se divorciaron en 2005).

Ingresa esposado, se lo ve excesivamente pálido, lo liberan, se sienta, y el perito oficial hace la presentación de todos los peritos intervinientes. Inmediatamente lo invita a hablar sobre su vida, a lo que responde “soy un hombre de trabajo, de familia, lo que me ha ocurrido es un desafortunado accidente, no fue pensado, por lo cual no puedo hablar de otro tema, sino sobre lo que ha sucedido” (Sic)

Luego de esto, respira profundo, y pide que le pregunten algo, pues él no sabe qué decir. Se encuentra visiblemente angustiado y con dificultades para asociar otros contenidos.

El perito oficial, comienza a preguntarle sobre datos de su vida:

¿Nació de parto normal? Responde que si.

¿Con quién se crió? Responde que con sus padres y hermanos.

¿Cómo se llevaban? Responde que bien, que era una familia trabajadora, de clase media normal. De su padre refiere que era epiléptico por lo que no podía tener un trabajo estable, motivo por lo que los hijos debían ayudar y trabajar. Recuerda con angustia los ataques epilépticos del padre, que se sucedían de forma muy a menudo. Que a pesar de estar medicado, como se hacía en esa época, con luminal, el padre tenía convulsiones (tipo grand mal) Cuenta que teniendo 6 años, el padre lo llevaba con él para que aprendiera a trabajar, era vendedor a domicilio, y que a diario presenciaba los grandes ataques del padre. Agrega que su infancia fue feliz, bien contenido en familia. Que la madre trabajaba como planchadora, si bien padecía de artritis. El perito oficial hace el comentario de que Petrocchi padece de artrosis de rodilla. Refiere que sus padres “Se llevaban, se querían mucho, aunque mamá reprochaba que tenía que trabajar; pero se llevaban bien (Sic) (vuelve a respirar de manera angustiada).

¿Retrasos madurativos? Responde no.

¿Juegos infantiles? Cuenta que salía a jugar a la pelota con gran imaginación, por el hecho de trabajar; que también le gustaba mucho leer, tenía enciclopedias.

¿Amigos? Responde que sí tenía amigos.

¿Enfermedades? Responde que tuvo hepatitis a los 35 años.

¿Epilepsia? Responde no.

¿Intervenciones quirúrgicas? Responde que fue operado de amígdalas y de apendicitis.

¿Accidentes? Responde no haber tenido.

¿Traumatismo craneano? Responde no haber tenido.

De la infancia cuenta que los padres se mudaron varias veces, pero no por eso perdía amigos. De uno de sus hermanos, agrega que falleció hace más o menos 6 o 7 años, a los 52 años. Que sus padres fallecieron ambos. Que siente que él ha sido el más mimado de los hermanos.

¿Lo más traumático de su vida? Responde “esto que me pasa ahora, lo más duro es el fallecimiento del chico” (Sic) (llora).

¿Problemas de estudio? Responde que no, luego agrega que repitió 2º grado de primaria por problemas familiares, y a lo mejor personales. Agrega que estando en el secundario fue muy buen alumno sin problemas de conducta.

Nivel de comprensión lógica: Normal.

Juicio: normal

Cuenta que se casó a los 22 años. Que su adolescencia fue normal, practicaba deportes; que es muy unido con su hermano Ernesto

¿Vocación? Responde que no pudo terminar el colegio secundario, y que le gustaba mucho la biología.

¿Trabajos? Cuenta que siempre trabajó desde corta edad. Trabajó en Prosegur, en Juncadella durante 18 años, que es una empresa de transporte de caudales, por lo que la misma empresa le proporcionó la portación de armas de fuego. Que realizó varios cursos de ventas. Que en la empresa Watchman trabajaba desde octubre 04. Se agrega de lo que consta en expediente, que en dicha empresa realizaba gestiones comerciales para countries, vendía todo lo relativo a la seguridad, por lo que se movía entre los countries y las villas miserias que estaban alrededor de los mismos. Por ese motivo siempre debía llevar consigo el arma que le había proporcionado la empresa. Dicha arma la llevaba debajo del asiento, normalmente sin seguro, con una bala en la recámara, y con el cargador puesto. Que en el 2004 lo habían asaltado, y que no usó el arma en ese momento ni nunca antes la había usado en 25 años de portación. Agrega que en todos sus trabajos siempre tuvo un excelente concepto.

¿Vivienda? Responde que es propia.

¿Matrimonio? Responde que tuvo un único matrimonio que duró 34 años, se casó en 1971, y se separó en 2005. Agrega que a raíz de todo lo acontecido, volvió a revincularse con su esposa, y actualmente están bien otra vez unidos. De los hijos dice que se comunica con ambos.

¿Problemas sexuales? Responde que no tiene.

¿Problemas familiares? Responde que no tiene.

¿Amistades? Responde que tiene amigos

¿Tiempo libre? Responde que asistía a las reuniones familiares los sábados y domingos, pero que siempre tenía mucho trabajo.

Preguntas sobre abuso de sustancias: alcohol no; drogas no; tabaco no, dejó de fumar a los 38 años.

Trastornos alimentarios, comenta que comía en exceso y eso es una lucha constante.

¿Dificultades en el sueño? Responde que desde los 50 años tiene problemas para conciliar el sueño, pero que no sabe el porque. El perito le pregunta si durante las vacaciones duerme mejor, a lo que responde que sí.

¿Tratamiento de psicoterapia? Responde que nunca hizo.

¿Tratamiento psiquiátrico? Responde que nunca hizo. Pero aclara que el médico clínico le prescribió Dormicun y Durmit para poder dormir.

¿Antecedentes penales? Responde que no posee antecedentes.

Terminadas las preguntas del Perito Oficial, éste cede la palabra a las perito de parte, siendo quién suscribe la que le pide que de una forma abierta y libre cuente algo más de su adolescencia, a lo que responde: “normal, siempre cargado de responsabilidades, el menor de 4 hermanos. Siempre protegido, siempre mimado”(Sic.)

Luego se le pide que agregue algo más sobre su infancia, a lo que dice: “salvo de las mudanzas que hacía mi papá, tengo recuerdos de maestros muy buenos, el maestro Gallo, que me acuerdo me enseñaba a redactar. Yo lo llamé a fin de año. El único maestro masculino que tuve… el mate cocido, los chicos, jugar a la pelota, no había T.V., había que poner imaginación en los juegos. Yo no tenía una enciclopedia, y la pedía a un vecino, me quedaba maravillado”.(Sic.)

Finalmente esta perito que suscribe le pide que diga algo más sobre su adultez, a lo que agrega: “Me gusta mucho compartir, estar con amigos. Soy una personalidad obsesiva, primero están las responsabilidades antes que los placeres. Muchas veces me han dicho ¡podés dejar un poco las responsabilidades y dedicarte al esparcimiento! Tengo una familia buenísima, me apoyan muchísimo y me comprenden.”(Sic.)

Se informa que la lic. Larregain no quiso formular preguntas al imputado.

III) Relato sobre el Hecho: Comenta desde el vamos que no puede explicarse el por qué bajó con el arma, que jamás hubiera bajado armado…que lo sorprendieron, lo agredieron…Agrega que pasó en el ramal Pilar, Km 35, en el peaje. Era domingo (09/10/05), y venía de la casa quinta del hermano Ernesto. Que venía de trabajar del día anterior, sábado 08/10, y que ese domingo había estado en lo de su hermano. Refiere que ese era un camino habitual que hacía de vuelta hacia su casa, y era normal ya que él se movía por esa zona de countries. Que en la autopista Panamericana, él venía manejando por el carril del medio, teniendo tres carriles de velocidad, él se encontraba en el del medio. Hacía todas las señales y guiños para poder pasar de un carril a otro. Explica que quiso pasar a un automóvil que venía circulando por el carril más rápido, por lo que debía girar a su izquierda para ello. En esos momentos el Perito Oficial le pide que dibuje en una hoja la posición de los autos. Continúa relatando que al querer meterse en la vía rápida, queriendo pasar a un auto (el Renault Clío de los hermanos Piccioli), se sucede un altercado entre autos, ya que los del auto de la vía rápida no querían dejarlo pasar, se ponen al lado y de auto a auto y bajando la ventanilla, a lo que Petrocchi también la baja, y oye que le gritan unos improperios del estilo “¡la p. que te parió!” y luego “¡ya vas a ver!”. Frente a esta situación, Petrocchi decide subir la ventanilla y continuar su viaje lo más rápido posible hasta el peaje. Ni bien llegado al peaje, de golpe siente dos personas que de cada lado de su auto golpeaban y pateaban las puertas de manera violenta, lo insultaban con todo tipo de improperios. Por temor bajó los seguros de las puertas temiendo que pudieran meterse y agredirlo abriendo las puertas, que sintió mucho miedo, pero al cabo de un rato comenzó a sentir ira.

Ahí el perito oficial le pregunta sobre el tipo de vínculo que él tiene con su auto, a lo que contestó que lo cuida mucho, porque es su medio de trabajo, que es un fanático del cuidado del auto. El perito oficial pregunta por qué usa o lleva el arma, a lo que respondió que por seguridad personal, agregando que en el 2004 lo asaltaron. También que cuando sale de los countries se debe cuidar mucho pues está rodeado de villas- miseria. Preguntado sobre el tipo de arma que portaba, aclara que es una BERSA 380 o sea que es una 9 mm.

Continúa con el relato, diciendo que al sentir ira, bajó con el arma para amedrentarlos, y que se dicen (con Pablo Piccioli) -¿Qué te pasa?-; -¿Qué te pasa a vos?-. Que disparó sin saber lo que hacía, que el disparo lo despertó, y que quiso salir, irse de ahí, salir corriendo de ese lugar. Se escapó, se iba para su casa, sólo quería ver a sus hijos para hablar de lo que había sucedido. Habló con sus hijos, lloró y les prometió que se iba a presentar a la justicia. Varias veces fantaseó con la idea del suicidio. Salió caminando, no sabe bien por dónde ni cuánto caminó, partió de Lomas de Zamora, se quedó en medio de la calle, en las plazas durmiendo, perdido por Constitución, por Palermo, entre un día y medio o dos…

Al leer la declaración indagatoria aparecen relatos mucho más extensos y completos que el relato dado en la entrevista psicológica, por lo que se remite a esa para ahondar los datos de ésta.

IV) Análisis integral de la problemática y de las técnicas implementadas

De la presentación personal y otras consideraciones psicológicas

El Sr. Edgardo Petrocchi, se presenta a la pericia portando una vestimenta adecuada, correcta. Su aspecto es atildado. Sus funciones intelectuales superiores como la atención, comprensión, memoria se encuadran dentro de un funcionamiento normal, respecto al curso y contenido del pensamiento se advierte una ideación sobrevalorada respecto de la tenacidad y el sacrificio en el trabajo, por lo que muestra un sentido estoico de la vida; el pensamiento se muestra un tanto rígido, propio al estilo de pensamiento obsesivo, como más adelante mostrará el Rorschach, en el sentido de la duda obsesiva, la indecisión entre una y otra cosa lo cual muestra una suerte de “rumiación obsesiva”. Este rasgo de rigidez puede por momentos enlentecer el curso del pensamiento. El aspecto ligado al juicio es apropiado, conociendo el valor/disvalor entre lo bueno y lo malo, lo correcto de lo incorrecto. No presenta alteraciones en la sensopercepción, no alucina ni delira, por lo que se descarta patología psicótica. El vínculo con la realidad exterior es por lo tanto normal. El tipo de ansiedad predominante es depresiva, ligada no sólo al estilo o rasgos de personalidad obsesiva, sino fundamentalmente al hecho por el que atraviesa, frente al cual expresa importantes sentimientos de culpa, remordimientos y autorreproches, tal como se verán en las técnicas proyectivas. La angustia se encuentra ligada directamente a la situación actual, y se patentiza a través de síntomas neurovegetativos, como son la palidez extrema, la congestión inmediata de la nariz, la voz entrecortada, los suspiros angustiosos y el llanto al llegar al relato del hecho, todos ellos de aparición espontánea y fácilmente apreciables al buen observador.

Del análisis de las técnicas y su relación con el resto del material aportado

Debido a la escasez de las técnicas administradas, se procede a analizar test por test, para luego correlacionar aquellos indicadores que de una forma recurrente, convergente y coherente darán una síntesis diagnóstica competente.

Test guestáltico visomotor de Bender:

Lo más significativo en este test se encuentra a través de una secuencia confusa respecto de la manera de organizar espacialmente los gráficos copiados en la hoja respectiva. Vemos en el peritado un esfuerzo por ocupar una sola hoja, que se correlaciona con la vivencia interna de achicamiento del uso de su espacio vital. Vivencia espacial que se halla muy restringida y en franca relación con el hecho de encontrarse encerrado en la cárcel desde octubre 05, restringido en su espacio vital, en su libertad.

Los defectos de cierre que aparecen en los ángulos y redondeles de algunas figuras geométricas, se deben a la presencia de ansiedad que se traduce en este tipo de alteraciones menores, pero en general las figuras, o guestalt, están bien conservadas, no arrojando indicios de patología orgánica.

Asimismo, siendo este test específico para detectar simulación, no se observan indicadores que abonen esa hipótesis, ya que tanto los tamaños de los dibujos –que generalmente en caso de simulación se presentan como muy disminuídos, comprimidos groseramente-, como las guestalt –que en caso de simulación aparecen figuras muy deformadas, casi irreconocibles- están muy bien conservadas. Por lo mismo se descarta el síndrome de Ganser.

Técnicas gráficas:

Dibujo de la Persona y de la Persona de sexo opuesto:

Llama la atención la expresión de maldad y fealdad en el rostro del personaje dibujado, de tipo diabólico, lo que sin duda responde al mecanismo de proyección de contenidos complejos internos de un “Si Mismo maligno”. Este “complejo maligno” ha sido primariamente internalizado, para luego poderlo exteriorizar a través de la proyección, y para ello ha seguido la vía de formación de síntomas melancólicos, donde el sujeto que padece tales trastornos lo ha hecho a través de la introyección del “objeto malo” (que al revés de la proyección que significa “sacar afuera”, la introyección se entiende como “meter adentro”). La característica de lo melancólico, que aquí reviste cabal importancia, tiene su fundamento en el hecho que el peritado ha cometido un crimen, y es justamente ÉL, el “objeto malo”, lo que ha configurado un “Si mismo maligno”. Cuando se habla de contenidos melancólicos, se está diciendo que está cargado de culpa y autorreproches que se han originado en reacción a la tremenda falta cometida. Otro indicador de la culpa lo podemos rastrear en el tamaño de las manos grandes, cuyos trazos mirándolos atentamente semejan la forma de un arma (pistola o revólver). El aspecto de los brazos cuyos trazos están interrumpidos, como entrecortados, tanto a nivel de la unión de los hombros con los brazos, de éstos con los antebrazos, y las muñecas que parecen como seccionadas de las manos, las cuales no se encuentran bien articuladas. Todas estas líneas interrumpidas están mostrando una solución de continuidad en el dominio de los movimientos de los miembros superiores. En otras palabras, estarían simbolizando la falta de dominio de los actos llevados a cabo por las manos del imputado. Aquí cobra sentido el “complejo del Sí Mismo Maligno”, como expresión melancólica de intensa culpa y autorreproche ligado a hechos o actos que el peritado no puede (no pudo) dominar. También es importante señalar el gran tamaño de los pies dibujados, que asemejan a algo pesado y contundente, como inamovible. Esto se asocia al estado de inmovilización tal como ocurre en los estados emocionales cumbres, sobre todo de miedo, que paralizan e inmovilizan a quién lo padece, por lo que remite a un estado emocional de esas características vividas por el imputado.

Todos estos indicadores muestra la formación de un cuadro reactivo melancólico que se vincula directamente a la situación traumática vivida por el peritado durante el momento del hecho que se investiga, que se ha cristalizado como un sub-sistema psicopatológico que se encuentra contenido dentro del sistema más amplio de la personalidad de base (o también conocida como personalidad previa).

El dibujo de la Persona de sexo opuesto, guarda similares características, por lo que no se ahonda en más explicaciones.

Es importante destacar, que de acuerdo a otros indicadores encontrados en la entrevista y en el Test de Bender, se pueden rescatar características de la personalidad de base propias a una estructura neurótica obsesiva, con presencia de ideas sobrevaloradas de autosacrificio, tenacidad en el trabajo como lo más llamativo. También es conocida la tendencia del obsesivo a la autocorrección, al autocontrol, por lo que en caso de descompensación lo hará en el sentido de la culpa y el autorreproche tal como lo vemos en la depresión y más acentuadamente en la melancolía, conllevando el riesgo de una caída en la ideación suicida.

Psicodiagnóstico de Rorschach:

A continuación se transcriben las respuestas dadas a las diez láminas de este test y se clasifican. (*)

Lámina I

Resp. principal: No logro vincularlo con algo que yo recuerde. Se que son iguales de un lado y el otro. Una calabaza de Hallowen.

Resp. adicional: Por los ojos y parte de la boca

1) W,S F+ Art. O

Lámina II

Resp. principal: Esto aparentemente, estas figuras centrales, 2 cachorros, dos ositos, animales cachorros.

Resp. adicional: ---------

2) D F+ A P

Lámina III

Resp. principal: Esto parecería dos figurines humanos; el cuerpo pero no la cabeza. Pero bueno…

Resp. adicional: Figurines. Humanoides. Pero están en una situación muy particular.

3) D F+- (H) P(¿?) Desvitalización

Lámina IV

Resp. principal: Esto parecería la piel de un animal…pero abajo tiene forma de pie.

Resp. adicional: En relación al contacto parecería más rústica…por lo amorfo de la piel. (se establece diferencias con respecto a lo que ve en la lámina VI)

4) W cF A P

Lámina V

Resp. principal: Esto parecería a algún animal alado, pero no es una mariposa, y tampoco es un murciélago.

Resp. adicional: Tiene la cabeza de una liebre vista de atrás o de un conejo

5) W F+ A P

Lámina VI

Resp. principal: Lo de abajo también parecería la piel de un animal…y lo de arriba un tótem indio ceremonial con plumas

Resp. adicional: (¿?) Contacto desagradable porque está muerto el animal…toda piel de animal es muy linda.

6) D cF A P shock al Claro-oscuro

7) D F+/Fc Simb./plumas

Lámina VII

Resp. principal: Arriba parecería una figura de mujer, de perfil (ve lo mismo de ambos lados). Abajo como dos cabezas de animal, pero tiene unas protuberancias que no serían…(tercios medios). Lo de abajo no, son dos figuras iguales, parecería el cuerpo de la cabeza de arriba, con mucha imaginación.

Resp. adicional: (tercios medios) Dos cabezas de animal tipo hiena o chacal por los ojos, la trompa, el cuerno no se corresponde.

8) D/W F+ H

9) D F+ Ad

Lámina VIII

Resp. principal: Bueno, acá parecería dos figuras de animales, especie de felinos o cuadrúpedos, pero después no logro identificar.

Resp. adicional: ------------------

10) D F+ A P

Lámina IX

Resp. principal: Esta es más difícil todavía. Lo del medio aparentemente es una campana, tiene forma de campana (invertida)

Resp. adicional:-------------------

11) S F+ Obj.

Lámina X

Resp. principal: Bueno acá muchas figuras que se corresponden de izquierda a derecha, son iguales. Los azules no sé, utilizando una analogía animal parecerían cangrejos, pero no son exactamente cangrejos. Y éstos del centro parecerían dos geografías de islas. Y éstos de arriba parecerían dos insectos con las antenas y demás.

Resp. adicional: (¿?) Como las malvinas.

12) D F+ A P

13) D F+ Geog.

14) D F+ A

(*) Llama la atención la ausencia total de determinantes color C y de movimiento M y FM tanto humano como animal, como lo exacerbado de determinantes forma F.

Análisis cuantitativo – Psicograma:

Lo más significativo pasa por estar en presencia de un protocolo que muestra un aumento exagerado de determinantes formales en desmedro de otros, lo que significa una rigidización a ultranza que llega a una inhibición de todo tipo de expresión pulsional, ni la pulsiones de vida ni tampoco las pulsiones agresivas logran escapar de este sistema abarrotado.

Ej. Las fórmulas ligadas al determinante F o forma arrojan los siguientes resultados:

F% = 80 cuando lo esperable es un puntaje entre 20-50.

F+% =112,5 cuando lo esperable es entre 80-95

F ext.% = 90 y F+ ext% = 90 que están en los límites superiores.

Un valor alto en la localización S o espacio blanco, S% = 14, lo que significa una presencia considerable de ansiedad ligada a la vivencia de vacío que paraliza e inhibe todo tipo de despliegue emocional, pudiendo llegar a una franca vivencia de tipo depresiva-melancólica con ideación suicida, y/o a una incapacidad emocional de tipo psicosomática cayendo primero en estados alexitímicos donde no hay registro aparente de conflictividad intrapsíquica, para luego avanzar en el desarrollo de enfermedades psicosomáticas.

Se releva asimismo una extremada incapacidad de reactividad emocional, al no existir en este protocolo ningún determinante de Color, ni tampoco de determinante kinestésico o de movimiento, sea humano o animal (M, FM) por lo que se agrava aun más el estado de profunda inhibición psíquica presente en el peritado.

Así, las fórmulas que traducen lo explicitado son:

RC% = 0 y el T.R.I = 0

Estas están señalando una expresividad coartada de lo pulsional, por lo que la vida psíquica interna se halla en estado de obturación casi total, subsistiendo sólo aquellas formas de comportamiento ajustado a normas convencionales.

No obstante se hacen presentes dos determinantes relacionados con la expresión de necesidades afectivas regresivas (cF de textura), lo cual vislumbra una pequeña expresión de conflicto por parte del evaluado, es decir que pone un claro ahí donde todo se percibía como oscuridad y falta de recursos internos.

La inhibición mayor está en relación a una impronta severa por TRAUMA PSIQUICO, que ha dejado un enorme daño intrapsíquico, relevándose un estado de SIDERACIÓN PSÍQUICA, donde los procesos de asociación y elaboración están literalmente coartados, inhibidos. Este proceso psicopatológico ligado al trauma se ha consolidado como estructura parcial sobre una personalidad de base del tipo neurótica obsesiva, que puede descompensar, como se dijo, en una franca depresión melancólica con ideas de suicidio y/o hacia una descompensación psicosomática.

Análisis cualitativo –interpretativo:

Se procede a realizar una lectura interpretativa de las láminas Rorschach, tanto a nivel intralámina como interlámina.

LI: Comienza con cierta dificultad asociativa, poniendo atención en las características de igualdad que guarda la figura tanto del lado derecho como del izquierdo, con respecto al eje vertical central. Es decir que muestra preocupación de tipo analítico-obsesiva respecto de eso. Logra asociar finalmente una respuesta –fantasía inconsciente inducida por la lámina-, de contenido rico y creativo “calabaza de Halloween”, respuesta que encierra en si misma la posibilidad de simbolización, por lo que también se puede apreciar su capacidad psíquica de contener la irrupción de los impulsos inconscientes que la primera lámina ha estimulado.

LII: En la primera respuesta a esta segunda lámina, hace un recorte de buena forma cuyo contenido remite a figuras dependientes y precoces “cachorros”, por lo que esta respuesta de estilo infantil-regresivo estaría mostrando aspectos de cierta vulnerabilidad y afán de ser contenido afectivamente, respuesta que entra dentro de lo esperable por tratarse de una respuesta Popular, mostrando esto la capacidad de consensuar y compartir los códigos acordes con la realidad. En la segunda respuesta “mariposa”, se vuelve a poner de manifiesto su capacidad para estar inserto en una la realidad consensuada. No obstante comienza a llamar la atención la ausencia de determinante FM, o movimiento animal frente a la sola presencia de determinantes F, o forma, lo cual insinúa una cierta rigidez y control defensivo de tipo obsesivo en desmedro de lo “kinético”, es decir del dejar fluir libremente sus pulsiones, lo que evidencia la presencia de conflictividad inconsciente de tipo neurótico-obsesivo.

LIII: En esta lámina lo esperable es ver dos figuras humanas en interacción, pero por la respuesta dada de “dos figurines humanos o humanoides…en una situación muy particular” se está ante la irrupción de un contenido fantasmático que desvirtúa el contenido humano, lo desvitaliza, ya que es una negación de lo humano como tal. Esta respuesta de negación se ve reforzada aún más en el agregado de que ve “el cuerpo no la cabeza.”

Es importante señalar que la presente lámina es fundamental para recrear inconscientemente no solamente el tipo de vínculo estable que el peritado establece con los otros, sino específicamente en esta pericia, el tipo de vínculo que pudo haber desarrollado en el momento del hecho que se investiga, ya que el peritado es justamente evaluado psicológicamente a raíz de lo sucedido.

La respuesta dada refiere inconscientemente a la vivencia de ese momento que el peritado tuvo con un otro, donde la percepción que aparece de ambos es decididamente poco humana, jugando acá la posibilidad de una verdadera incapacidad para valorar racionalmente lo que emocionalmente estalló en unos segundos entre el imputado y el/los otro/s implicados en la escena del hecho. La expresión de ver el cuerpo no la cabeza, implica la enorme dificultad del uso de la capacidad reflexiva, por lo tanto la no posibilidad del dominio de la emoción. Es muy conocido el dicho popular “no tiene cabeza” cuando se dice de alguien que no tiene un buen manejo de sus actos, que es un irresponsable.

Esta respuesta es altamente significativa por la fantasía inconsciente surgida y que remite a una situación de descontrol, de fracaso de autodominio y que se relaciona a una vivencia cargada de dramatismo ya que la categoría de lo humano –lo racional, lo reflexivo, lo controlado- quedó reducida a simplemente dos figurines humanos o humanoides. El hecho de verbalizar que se encontraban en una situación muy particular, más que insinuar, alude a la situación traumática vivida con una enorme carga de dramatismo emocional y descontrol conductual. Esta lectura es fundamental en el caso que nos ocupa, por lo que la perito que suscribe, pone especial énfasis para ser tenida en cuenta, no pudiendo bajo ningún punto de vista perder la riqueza simbólica a la que remite esta lámina.

LIV: La respuesta dada de “piel de animal” lo vuelve a poner en contacto con sus propias vivencias afectivas mejor moduladas en relación a sensopercepciones táctiles, por lo que se entiende como una buena posibilidad de reestructuración desde sus mecanismos de defensa y adaptación. Es decir que a pesar de lo intenso y traumático aparecido en la lámina anterior, ahora puede reequilibrarse internamente, por lo que se pone de manifiesto su capacidad para rearmarse y adaptarse mejor a los estímulos que ahora lo están movilizando. La cualidad de “rústico” dada para la piel de animal, implica una regresión hacia una fantasía de reaseguro emocional, frente a la anterior lámina que hubo movilizado en el peritado una asociación inconsciente de afectos tumultuosos.

LV: En esta lámina aparece una doble negación “no es una mariposa, ni un murciélago”, nuevamente remite a mecanismos de corte obsesivo, donde se hace presente la “rumiación intelectual” típica del obsesivo, que busca puntillosamente definir exactamente las cosas, descartando otras que considera erróneas. Este ir y venir incesante en la búsqueda de lo exacto, lo observamos también en su discurso cuando agrega en la respuesta adicional “tiene la cabeza de una liebre vista de atrás o de un conejo”, donde vuelve a manifestar su duda obsesiva. Esta falta de definición confiere respecto de la ideación una cualidad de rigidez y control propios a este tipo de rasgos señalados.

LVI: Acá la primera respuesta espontánea de “lo de abajo también parece una piel de animal” es la respuesta esperable para esta lámina. Por lo que se aprecia que se encuentra inserto en una realidad consensuada, ya que el responder sucesivamente de forma esperable, pudiendo ver lo que estadísticamente los otros también ven –respuestas populares-, indica que el peritado posee una correcta percepción y vínculo con la realidad, descartando toda ideación autística o hermética propia de los estados psicóticos.

Pero lo más relevante a consignar aquí es la pregunta formulada por el perito oficial, cuando le pide que aclare si la piel que ve, al contacto resulta agradable o desagradable; a lo que el imputado responde inmediatamente: “contacto desagradable porque está muerto el animal”. Aquí lo más llamativo es la forma de cómo se introduce lo “desagradable” sustentado por la fantasía inconsciente de estar “muerto”.

Esta asociación remite a la situación traumática ocurrida en el hecho que se investiga –la muerte del joven Pablo Piccioli-, con la referencia insoslayable de intensa culpa en el imputado por lo acontecido, que se pesquisa a través de la asociación de la idea de “desagradable”. Algo que es desagradable y rechazado por el imputado por tratarse de algo del orden de lo inadmisible para su conciencia moral.

La segunda respuesta a esta lámina, aparece en relación al detalle superior de la figura, y que asocia con una rica percepción de “tótem indio ceremonial con plumas”.

Esta verbalización se encuentra sustentada por contenidos de tipo sagrado y ritualista, donde es evidente la aparición de mecanismos de defensa propios del cuadro obsesivo que se basa en el control de los impulsos, fundamentalmente de tipo agresivo, lo cual paraliza, restringe e inhibe la expresión de dichos impulsos. El ritual obsesivo está fundado en el mecanismo de defensa denominado anulación, ya que el ritual tiene como misión anular el impulso que pugna por salir a la superficie, a su vez que aísla la idea del afecto correspondiente, o las ideas entre sí de todo contacto posible entre ellos, por lo que el segundo mecanismo de defensa que sustenta al ritual obsesivo se denomina aislamiento. El intenso sentimiento de culpa inconsciente pone en marcha sendos mecanismos de defensa para defender al Yo del sujeto de hundirse bajo el predominio de la angustia masiva. Se introduce la hipótesis de que la formación de esta intensa culpa inconsciente se halla en relación directa al hecho ocurrido, como figura en autos, por lo que la situación traumática vivida por el imputado en el momento del hecho –el haberse encontrado repentinamente siendo agredido por patadas en su auto, gritos e insultos provenientes de personas desconocidas, por lo que sintió intenso miedo cuando esperaba el turno para pasar por el peaje, y la posterior reacción de ira que lo llevó a ejecutar un disparo-, fue lo suficientemente intensa como para generar un estado de shock emocional que desbordó todo tipo de control posible sobre sus actos. Teniendo por base una personalidad neurótica obsesiva, todo estímulo que sobrepase el umbral de lo soportable para el psiquismo, se convertirá en un estímulo desagradable, rompiendo el autocontrol previo, y con ello exponiendo a dicha personalidad a una explosión emocional difícilmente refrenable.

LVII: En esta lámina se demora un poco más de lo habitual hasta que logra dar una respuesta donde lo esperable es visualizar caras de mujer de perfil que ubica en el detalle superior de la figura y luego extiende a toda la figura. Esta respuesta sigue confirmando que el imputado se vincula bien con la realidad, pudiendo compartir puntos de vista socialmente consensuados, no aparecen respuestas de contenidos herméticos ni bizarros, por lo que se descarta toda posibilidad de psicosis o psicopatología grave, ubicando al mismo dentro de una organización neurótica de personalidad. La segunda figura que reconoce se relaciona con dos cabezas de animales que son así asociadas por la presencia de ojos y de una especie de trompa claramente visible.

LVIII: Continúa dando respuestas populares, es decir que contesta lo esperable, pero llama la atención la ausencia de determinantes de movimiento sea animal como humano, y también de color, por lo que orienta hacia la presencia de un protocolo que marca un estado psicológico (tipo de resonancia íntima) COARTADO. Se continúa con la hipótesis de la existencia de un autocontrol rígido que anula y restringe la capacidad asociativa del imputado, tornándose esta prueba en una constatación de un cuadro de inhibición que es secundario a la personalidad de base neurótico-obsesiva. Se puede pues, hablar aquí de dos entidades que se superponen, una será la personalidad previa, y la otra será una formación psicopatológica que está inmersa en la primera, por lo que se constituyó de manera reactiva a una situación traumática que no pudo manejar con sus recursos defensivos ni adaptativos oportunamente. Esta característica de inhibición se relaciona con la imposibilidad de elaboración de intensas cargas de estímulos –estresores- que han impactado sobre el psiquismo del imputado, y han producido un estado de “SIDERACIÓN PSIQUICA” típica de los trastornos de estrés postraumático, tal como es planteado desde la escuela francesa y elaborado por autora argentina. [1]<>

Es importante señalar que tal estado puede descompensar en un cuadro depresivo-melancólico con presencia de ideación suicida.

L IX: Frente a esta lámina se dispara una mayor dificultad asociativa, sea por las características que son propias a dicha lámina, además del arrastre del que se venía señalando. Logra reestructurarse internamente y da una respuesta en un espacio vacío que se conoce como localización S. El dar este tipo de localizador junto a una respuesta apropiada “campana”, está haciendo alusión a enormes esfuerzos yoicos del peritado por lograr una autocontención frente a vivencias de vacío afectivo que harían peligrar la estabilidad emocional previa.

LX: Arribado a la última lámina, aparecen comentarios espontáneos defensivos de estilo obsesivo, ya que remarca cualidades de igualdad entre el lado izquierdo y el lado derecho de la lámina. Logra dar una respuesta popular “cangrejos” a pesar de su resistencia de tipo racional obsesiva; luego logra dar otra respuesta de claro corte racional “geografía de islas” que luego aclara “las Malvinas” . Finalmente da una tercera respuesta popular y por lo tanto esperable “dos insectos con las antenas…”

Cabe señalar la total ausencia del determinante Color en estas tres últimas láminas –VIII, IX y X- lo cual abona más certeramente la existencia de un cuadro de inhibición al constatarse la ausencia de reactividad emocional que normalmente es esperable que aparezca en las últimas tres láminas Rorschach, y que se encuentra reemplazado por un exceso de formas –F%-, que ahoga toda posibilidad de expresión pulsional.

V) Conclusión diagnóstica. Respuesta global a los puntos de pericia.

Estructura de personalidad (o personalidad de base) : Se trata de una neurosis obsesiva, clasificación proveniente del psicoanálisis, también conocido como desarrollo neurótico obsesivo siendo su correspondiente al CIE 10 (F42 Trastorno obsesivo-compulsivo), el “Trastorno obsesivo-compulsivo” -que en realidad no son idénticos cuadros, ya que el matiz de la personalidad neurótica de base, otorga una diferencia notable con el denominado “trastorno” que da la idea de algo de peor estructura de base, y más rigidizado en cuanto a los rasgos de carácter-, con ansiedad predominante de tipo depresiva, y con defensas propias a esta estructura como las que se encuadran dentro del registro de la Represión, como ser la formación reactiva, la anulación, el aislamiento, la negación, la intelectualización, el control rígido En esta neurosis encontramos anclado al peritado, y es la estructura de personalidad más amplia sobre la cual recaerá el cuadro que a continuación se explica.

Sobre esta personalidad de base se monta otro cuadro psicopatológico reactivo denominado “Trastorno por estrés postraumático” (clasificado en el CIE 10 como F43.1 Trastorno de estrés post-traumático.). Este trastorno es sostenido desde la impronta o huella mnémica dejada por la intensa situación traumática que ha producido un enorme impacto en el psiquismo del evaluado, consituyendo la Sideración psíquica, que es el resultado de encontrarse sin la posibilidad de asociar ni elaborar cadenas asociativas funcionantes que permitan la movilización de conflictos. Aquí se manifiesta la gran inhibición que oportunamente se vislumbró durante la aplicación de diversos tests, en especial el Rorschach. Esta situación puede descompensar el equilibrio de la personalidad previa, derivando en un cuadro depresivo-melancólico con ideación suicida, y también en severa descompensación por enfermedad psicosomática.

Consideraciones psicológico-forenses respecto al momento del hecho. Repuesta global a los puntos de pericia.

El Trastorno por estrés postraumático se conformó durante el hecho que se investiga en autos, primeramente a raíz de la intensa vivencia de miedo al ser sorprendido y agredido violentamente e insultado cuando el imputado se encontraba dentro su automóvil, y luego al reaccionar con ira, emoción cumbre que lo llevó irreflexivamente a tomar el arma que disponía y disparar defensivamente. El ruido del disparo y la imagen de la persona muerta yaciente sacó al imputado del trastorno transitorio de conciencia por el que atravesaba en dichos momentos, asociando dicha escena con un sentimiento de horror que le impulsó a la fuga.

La sideración psíquica que provoca el trauma “se traduce en un estado psicológico de atontamiento, de un trastocamiento o devastación (bouleversement), de los puntos de referencia del sujeto, cuando es impactado por el evento traumático.

Dicho impacto produce a nivel intrapsíquico una suerte de “efracción” –o fractura- del sistema de para-excitación (como Freud lo explicara, es el sistema de defensa que protege al psiquismo de un exceso de excitación, que evita el desborde de estímulos displacenteros que son resentidos como un aumento insoportable de afecto angustioso), siendo esta efracción la responsable de colocar al sujeto en confrontación con la “realidad de la muerte”, o con la “imagen del Sí Mismo muerto[2]<>

Bajo el dominio de la emoción cumbre, y encontrándose el imputado bajo el efecto de la sideración psíquica, por lo que no es operativo el funcionamiento de los frenos inhibitorios/superyoicos, es altamente probable que se produzca un desgobierno temporario respecto de poder comprender y dirigir los actos.

Es todo cuanto puedo informar al Sr. Fiscal.

VI) Petitorio: Se solicita estudio neurológico con procedimientos de última generación: Resonancia magnética cerebral con contraste; SPECT cerebral reiterado a los 30 días, con carencia de medicación psicofarmacológica al menos 48 horas antes del estudio de SPECT y si fuera posible MAPEO cerebral, además de estudio neurocognitivo, para evaluar presencia o no de epilepsia, ya que el imputado presenta antecedentes de esta patología por vía familiar directa –su padre-. Estos estudios pueden ser orientados desde la Oficina Pericial de La Plata, donde se encuentra un médico epecialista en neurología de alta calificación profesional.

Bibliografía consultada:

“La pratique du Rorschach” de Nina Rausch de Traubenberg, Ed. PUF, 6º Ed. 1990- France

“Le Rorschach en clinique adulte. Interprétation Psychanalitique” de Catherine Chabert, Ed. DUNOD, BORDAS, Paris, 1983.

“Psicodiagnóstico de Rorschach. Sistematización y nuevos aportes” de Alicia Pasalacqua y colaboradores. Ediciónes Klex, 5º Edición sept. 2003

4) “Manuel d’utilisation du T.A.T. Approche psychanalitique” de Vica

Shentoub & al. Ed. DUNOD, RORDAS, Paris, 1990.

La adaptación Hutt del test guestáltico de Bender” de Max L. Hutt, Editorial

Guadalupe, Buenos Aires, 1975

“El Daño en Psicopsiquiatría Forense” de Mariano N. Castex, Ed. AD-HOC, 2º edición Julio 2005, Cap.XV “Daño psíquico: otra mirada” págs. 201-209 de Patricia Martínez Llenas.

Artículo “ Otra mirada sobre el Daño Psíquico por TEPT, y su evaluación Psicológico-Forense” de Patricia Martínez Llenas, publicado en la Revista Nº 17 de A.P.F.R.A, –Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina- en Abril 2006.

Artículo “Daño Psíquico y su evaluación psicológica-forense” de Patricia Martínez Llenas, publicado en la Revista Argentina de Psiquiatría Forense, Sexología y Praxis de la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), Año 12, vol.5, Nº1, Octubre de 2005, págs.28-33.



PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

lunes, 26 de marzo de 2007

“UN NIÑO ADOPTADO”

*Lic. Patricia Martínez Llenas

“Un niño adoptado” de Arminda Aberastury

“Me llamo Martín, tengo siete años y estoy preocupado.
La maestra me puso muy bien en el dibujo del cuaderno, pero también puso una nota para que papá y mamá fueran a hablar con ella. No será para retarme, porque dice "muy bien felicitado".
Pinté unas naranjas en un árbol de pino, y cuando la maestra me dijo que el pino no tiene naranjas le contesté "se las puse prestadas".
Estoy seguro que es por eso, porque puse naranjas en un pino.
Papá y mamá tienen un negocio de juguetería, está pegado a la casa, pero a esta hora es cuando hay más trabajo, y estoy solo en mi cuarto porque sé que no debo molestarlos. Por eso juego solo y me hago preguntas que a veces me contesto y a veces no sé cómo contestaras. Casi siempre son las mismas, pero muy pocas veces me animo a preguntarles a papá y mamá. ¿Un avión azul es el hijo de un avión azul? ¿Un avión rojo, es el hijo de un avión rojo? ¿O un avión es el hijo cuando tiene un piolín para arrastrarlo? Recuerdo una conversación que tuve con un compañero de banco, también a mí me preocupa saber de dónde vienen los chicos, y lo hablé con José, con Enrique y también con Santiago, aunque Santiago es un poco menor.
Santiago piensa que todos los hijos son iguales a sus padres, pero Gustavo dice que puede a veces no ser así. Por ejemplo, él tiene un amigo que se llama Marcelo y es muy rubio, y los padres no son rubios. A mí también me preocupa saber porqué José tiene diez hermanos y en cambio yo soy único.
Cuando les pregunté a mis padres, una tarde, si tendría un hermano me contestaron cualquier cosa, cualquier pavada, como si con eso me taparan la boca.
Estoy cansado de preguntar, pero quiero saber, y tendré que animarme un día y preguntar en serio.
Busqué en el diccionario que quería decir "hijo" y también que quería "madre". De hijo decía: "Persona o animal respecto de su madre o de su padre". Cerré enojado el libro; sabía menos que antes. Sin embargo, me dije, tengo que saber. Busqué "madre" y quedé más desconcertado todavía. Decía "Hembra que ha parido", "Hembra respecto de su hijo o hija" .
Al día siguiente, en el colegio, un chico me dijo que era una hembra, pero no sabía qué era "parido". Tendré que preguntárselo a mi padre. Yo no quise buscar que quería decir "padre" porque tuve miedo.
Tendría que haber diccionarios escritos para chicos, porque este diccionario es para las personas grandes que ya saben.
Un día, cuando era más chico, escuché una discusión entre mis padres. Uno de ellos decía - no recuerdo cuál de los dos era- "cuando sea grande se lo diremos, ahora no lo puede comprender". Recuerdo que entré en el cuarto y pregunté qué era eso y porqué no me lo decían ahora, y también me contestaron una pavada.
Muchas veces he pensado que no son mis padres, que si fueran verdaderamente mis padres me comprenderían. Sin embargo Marcelo también dice que sus padres no le contestan a las preguntas, y Enrique se acordó que un día preguntó de que había muerto su hermano y le hicieron callar. Entonces, no son mis padres lo único que no contestan a las preguntas.
Muchas veces los miro y siento algo muy raro, los quiero mucho, me entienden en muchas cosas y yo también los entiendo, ¿acaso no sé cómo se debe hablarles, esos días en que todo se vuelve contra mí?. Pero también José me dijo que a veces hay día en que sus padres están insoportables, entonces no son sólo mis padres.
Pero lo que yo siento es distinto, no es que no me entiendan o no me quieran. Me regalan cosas, me llevan a todas partes. Pero no, es algo muy especial y terriblemente difícil de decir.
A veces miro a mi padre y veo como si otro padre estuviera detrás de él o al lado de él, no es algo que yo puede describir, pero está allí, cuando lo miro.
A veces cuando yo era chico, casi esperaba que el otro apareciera de repente y fuera verdad que era otro padre y me dijera "yo también soy tu padre". Me hubiera parecido natural.
Un poco diferente, pero un poco parecido me pasaba con mamá, con ella, es sobre con la voz. Cuando era chico y la escuchaba, me parecía que su voz había sido otra alguna vez, más linda, más fuerte, no sabía si era más linda esa voz o si me gustaba más, pero si estaba seguro que era otra. A veces, ahora, cuando mamá me llama, siento la otra voz pegada a la de mamá y cuando voy a verla me parece raro que sea una sola persona.
Estos pensamientos, me asustan, pero por suerte me vienen a veces, no me pasa siempre.
Muchas veces de noche le pido a mamá que se quede junto a mí hasta que esté dormido, tengo miedo que alguien entre y me lleve.
Otras veces pienso en ladrones. Con Carlos y con Marcos hablamos muchas veces de ladrones. En la casa de ellos entraron y se robaron las cosas de los grandes, no sacaron nada del cuarto de los chicos y esto que tenían cosas importantes: una colección de bolitas y el cuaderno de estampillas del hermano mayor. Pero no era eso lo que yo quería decir; quiero explicar lo que a veces me pasa de noche, y a veces de día también. De golpe me parece que me equivoqué de casa, alguien llega y me dice que ésta no es mi casa sino otra. Pero esto dura muy poco por suerte, porque enseguida me doy cuenta que sé muy bien que ésta es mi casa.
Muchas veces quiero hablar de todo esto con papá y mamá, porque no sé cómo decírselos; tengo mucho miedo que me hagan callar; o me digan que son pavadas, o me contesten con una pavada.
Pero ahora me importa mi dibujo y la nota que la maestra me puso en el cuaderno. No sé qué le dirán en el colegio a mis padres.
A la mañana siguiente fueron a hablar con mi maestra, y ese día empezó algo así como la segunda parte de mi vida, verdaderamente la mejor parte de mi vida. Fue cuando papá y mamá me contaron toda la verdad.
Empezaron con unos cuentos bastante tontos, me hablaron de la gata que había tenido un hijo pero que después no lo pudo criar, y que entonces otra gata que era amiga de ella lo tomó a ese gato y lo educó como si fuera el hijo, y que eso a veces pasaba también con las personas.
De golpe me di cuenta que sabía lo que me iban a decir, todo aquello que había pensado era verdad. De todos modos, no los interrumpí, y siguieron contándome que también pasaba con otros animales, que muchas veces un mono tiene un monito y la mamá se muere cuando nace el mono y lo cuida otra mamá, pero es como la verdadera mamá, y ese monito quiere mucho a su segunda mamá, y la mamá lo quiere mucho como si fuera su hijo.
¿Y no es su hijo? Les pregunté. Mamá dijo "sí", sí es su hijo, pero es un hijo distinto, es un hijo que no ha estado adentro de la mamá. Es un hijo, pero es un hijo... "¿Es un hijo qué?"
"Es un hijo adoptado" me dijo mamá. Yo estaba seguro que yo era un hijo adoptado, pero quería que ellos me lo dijeran.
Mamá se enredó, papá la ayudó, y al final me dijeron "vos sos nuestro hijo, pero nuestro hijo adoptivo". Sentí un gran alivio porque entonces todas esas dudas que yo tenía eran verdad, entonces había una voz que yo escuché antes que la voz de mi mamá, y entonces tengo dos papás. No les conteste nada, pero creo que ellos se dieron cuenta que estaba contento; estaba contento de ellos y de mí.
Pensé que si ellos no habían podido tener un hijo, como mamá me explicó, así entrecortado, y que papá tenía tantas ganas de tener un hijo, y que ellos no habían podido tenerlo, y que esas cosas pasaban con las personas y a veces con los animales, que querían tener hijos y no podían tener hijos, entonces si yo soy el hijo, yo les hice un regalo, ahora tienen un hijo.
Les pregunté ¿y ustedes conocieron a mi mamá? ¿Y mi mamá por qué no me pudo tener? Y mi papá ¿ustedes conocieron a mi papá?
Me dijeron que no, que hay una persona que se ocupa de esas cosas, a la que se le puede pedir... No sé, no entendí muy bien, pero algo así como que cuando se quiere adoptar un chico hay personas que saben cuando hay un chico que la mamá no lo quiso tener; o lo tuvo y que después... no sé, no quiere darle de comer; o no puede vestirlo, o no lo quiere mandar al colegio, o no le podía comprar juguetes, o no lo quería tener en la casa, y que entonces, cuando esa persona sabe que hay un chico que nació y que pasa eso, entonces se junta con la otra persona, que es la persona que quiere tener un chico y... y entonces se lo dan. Pero primero averiguan si esos padres van a ser buenos con el chico; y la verdad es que ellos son muy buenos conmigo, que averiguaron bien, porque ellos son muy buenos.
¿Pero por qué estoy un poco triste? Pero no quiero mostrarles que estoy un poco triste, porque si ellos ven que estoy un poco triste se van a apenar. Pero estoy un poco triste, mejor les digo que estoy un poco triste.
Entonces mi mamá me dijo que era natural que estuviera un poco triste, por que toda esa historia era un poco triste. Pero era también un poco alegre, porque al final era una historia feliz.
Eran unos padres que no tenían un hijo, y ahora lo tienen, y era un hijo que no tenía padres que lo cuiden y ahora tiene padres.
Creo que eso es la adopción, como naranjas para un pino.”


Revista Argentina de Psicología Nº 27

Antes de adentrarme en la temática estricta de la adopción, sería interesante hacer un análisis de este fragmento de Arminda Aberastury, conocida como “la Negra”, formada en el espíritu de Anna Freud y Mélanie Klein, y una de las primeras y más prestigiosas psicoanalistas de niños que tuvo nuestro país, esposa de quien fuera Enrique Pichón Rivière, también célebre profesional del campo “psi”, cuando en Argentina comenzaba a tomar fuerza la teoría psicoanalítica, cuerpo teórico que influyera decididamente, no sólo en los ámbitos médicos sino también entre los legisladores, y en la cultura en general.

Pero volviendo al texto de referencia, encontramos en este la existencia de dos verdades en el universo psíquico del niño que habla, una se refiere a la certeza indubitable del amor, apoyo y comprensión de sus padres convivientes, los que vienen cumpliendo con el rol parental, figuras que promueven ciertamente las delicadas funciones identificatorias hacia el logro de una identidad, pasando por los avatares del largo proceso de formación de esta identidad.

Pero al mismo tiempo, el niño que habla, presenta un imaginario con fantasmas de otras figuras que se superponen, como un saber inconsciente de algo, que aunque no fue dicho, no por eso está anulado, algo que proviene de su mundo regresivo infantil, haciendo alusión tal vez a la experiencia de una vida intrauterina, desde donde recuerda la cadencia de la voz de otra mujer, de otra madre que lo alojaba en su vientre.

Emocionante párrafo que muestra con toda su fuerza, la existencia del psiquismo del bebé durante la vida intrauterina, teoría que tomó relevancia en nuestro medio a través de las publicaciones del Dr. Arnaldo Rascovsky.

Ese saber es el que se pone en juego en la temática de la adopción, tal como se plantea en este relato infantil. Pregunta acerca de los orígenes que moviliza gran carga de angustia existencial y que se liga con fantasías de muerte, rechazo o incapacidad respecto de las figuras parentales. Pregunta que no puede ser soslayada desde los padres adoptantes/adoptivos y que deberá ser resuelta junto al niño oportunamente.

Adopción * (de un artículo de Lic. Silvia Castelao del curso de PsicologosForenses.com)

La ley 24.779, sancionada en el año 1997, establece dos clases de adopción: adopción plena y adopción simple. Este doble régimen es el más adecuado para la defensa del menor. La adopción simple tiene lugar cuando no resulta conveniente destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen. En cambio, la adopción plena plantea una situación distinta: se trata de establecer una relación idéntica a la filiación natural.

Adopción plena: La adopción plena implica la sustitución de la filiación anterior del adoptado, quedando sólo ligado a la familia de origen por los impedimentos matrimoniales. Adquiere todos los derechos y deberes de un hijo legítimo.

La adopción plena puede ser otorgada a cualquier persona, cualquiera fuese su estado civil (también pueden adoptar las personas solteras), es decir, toda persona que reúna los requisitos establecidos por la presente ley, y no se encuentre comprendida en sus impedimentos.

Sólo podrá otorgarse la adopción plena respecto de los siguientes menores:

Huérfanos de padre y madre.

Que no tengan filiación acreditada.

Que se encuentre comprendido en los casos del art. 11:

Cuando sus padres han perdido la patria potestad

Cuando los padres confiaron espontáneamente al menor a un establecimiento de beneficencia o de protección de menores público o privado, por no poder proveer a su crianza y educación, y se hubiera desatendido injustificadamente del mismo en el aspecto afectivo y familiar durante el plazo de un año.

Cuando hubieren manifestado expresamente su voluntad de que el menor sea adoptado ante el órgano estatal competente, la autoridad judicial, o por instrumento público.

Cuando el desamparo moral o material del menor resulte evidente, o por haber sido abandonado en la vía pública o sitios similares, y tal abandono sea comprobado por autoridad judicial.

Efectos de la adopción plena:

Vínculo creado: La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a la familia de sangre, extinguiéndose su parentesco de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante todos los derechos y obligaciones de un hijo legítimo (conf. art. 14, ley 19.134).

Nombre del adoptado: El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante o su apellido compuesto si éste solicitase su agregación.

Si la adoptante fuese viuda o mujer casada cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquella, salvo que existiesen causas justificadas para imponerle el de casada (art. 17). También recibe el nombre del adoptante aunque éste falleciese (art. 18 in fine).

Reconocimiento y acciones de filiación posteriores: Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres, ni el ejercicio de acciones de filiación, salvo el caso de impedimento matrimonial (conf. art. 19).

Irrevocabilidad: La adopción plena es irrevocable y confiere la situación jurídica de hijo legítimo. Pero ello no impide la acción de nulidad en los casos previstos por la ley o acción revocatoria de la cosa juzgada cuando fuese fraudulenta. (Art. 18).

Adopción simple: La adopción simple se otorga cuando el juez considera que es la más conveniente para el menor y concurren circunstancias excepcionales. Se hace únicamente de oficio y no se admiten peticiones de las partes.

La adopción simple confiere al adoptado la posición de hijo legítimo, pero no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en esta ley. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí. El adoptado no pierde derechos y deberes que resulten del vínculo de sangre, salvo la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquel podrá agregar el suyo propio.

La adopción simple es revocable, y la revocación extingue todos los efectos de la adopción.

Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre.

Otros datos de interés de la Ley de adopción

Requisitos para el adoptante: Cualquier estado civil, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años, treinta años de edad como mínimo (salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados y por debajo de este término los que acrediten imposibilidad de tener hijos biológicos), el adoptante deberá ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado.

Se prohíbe que se entreguen menores en guarda con finalidad de adopción mediante actos ante escribano público.

En la sentencia debe constar que el adoptante se compromete a hacer conocer al adoptado su realidad biológica.

La evaluación psicológica en la adopción de menores

La peritación psicológica se enmarca en una evaluación integral que incluye también una evaluación médica y socio-ambiental. Generalmente estas evaluaciones las llevan a cabo los equipos técnicos de los Tribunales de Menores.

La actuación psicológico-pericial en los temas de adopción se hará en tres planos:

  1. El menor en situación de adopción.
  2. Los dadores del menor.
  3. Los adoptantes.

1. El menor en situación de adopción:

La evaluación del menor se hará conforme a estrategias apropiadas para su edad.

La intervención en relación al menor incluye etapas de: evaluación, asistencia y seguimiento, con el fin de propiciar el trabajo de duelo y reparación de las situaciones traumáticas sufridas.

Evaluación de la situación de abandono con el consiguiente riesgo para el desarrollo psíquico del menor. Se atenderá a las posibles secuelas psíquicas que pudiera tener el menor por haber transitado por situaciones traumáticas (abandono, maltrato, abusividad sexual, etc.).

En las intervenciones debe primar el Interés superior del niño. La adopción, cuando median situaciones de abandono, es un método alternativo que puede proveerle al menor la inserción en una familia, tendiente a un desarrollo favorable, evitando la institucionalización y la falta de referente parental.

Se evaluará la posibilidad y características del vínculo con aquellos que tomarán en guarda al menor con la finalidad de adoptarlo (guarda con finalidad de adopción).

2. Los dadores del menor :

La Ley de adopción contempla la peritación de la familia biológica del menor.

Es necesario evaluar la situación problemática de los dadores de menores en adopción:

Problemática de una madre adolescente: conexión emocional de la menor con su hijo (rechazo activo, maltrato o desconexión vincular), capacidad para el ejercicio del rol parental, grado de contención con el que cuenta en su familia de origen. Se debe poder evaluar si se trata de problemáticas que con un suficiente apoyo terapéutico u orientativo podrán ser superadas, o si por el contrario se trata de situaciones lo suficientemente instaladas y que presentando escasa aptitud para el cambio hacen suponer a la adopción como la resolución más favorable.

Mujer adulta que por diferentes situaciones decide dar en adopción a su hijo: dilucidar la problemática específica que presenta esa mujer con su hijo y evaluar si es posible la superación de estas problemáticas con una asistencia social y/o terapéutica.

Situaciones de medios pauperizados: evaluar si, por presentar la familia biológica limitaciones materiales para la crianza de un niño, existen otras alternativas a la adopción: guarda a terceros, hogares sustitutos, instituciones que resguarden los vínculos familiares de origen y posibilitar la reincorporación del niño una vez que las limitaciones de orden material sean superadas.

Situaciones de disfuncionalidad familiar: marginalidad, abandono físico y emocional, maltrato, violencia familiar, patologías de gravedad en los progenitores (enfermedad psíquica, alcoholismo o drogadicción).

3. Los adoptantes:

Características de personalidad del o los adoptantes, dinámica vincular, discriminación y asunción de roles.

El deseo de la pareja y de cada uno de los adoptantes, el lugar y posición que va a ocupar el niño a ser adoptado (motivación explícita y subyacente), los vínculos y la modalidad para establecerlos, las expectativas, fantasías y prejuicios son los aspectos fundamentales a evaluar en los postulantes para la adopción.

Es importante el trabajo de orientación y de esclarecimiento para determinar en qué posición o etapa se encuentra la pareja, o sea cada uno de ellos en su individualidad y en el aspecto vincular, para evaluar si el deseo de cada uno de los integrantes de la pareja confluye en un proyecto en común.

En el caso de que un niño vaya a ser adoptado por una familia en la que hay hijos biológicos, se procederá a la evaluación de los mismos. La ley contempla que los descendientes biológicos tienen derecho a opinar en relación a la incorporación del futuro adoptivo.

La adopción debe estar enmarcada dentro del espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, que forma parte de nuestra legislación.

Toda intervención desde la Psicología Forense, que trate sobre temas de minoridad, o bien de niños dentro del marco de la temática familiar, deberá dar prioridad al espíritu de esta Convención, que a continuación se transcribe:

Convención sobre los Derechos del Niño

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29 Observación general sobre su aplicación

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. (enmienda)

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.