domingo, 3 de junio de 2007

Nosografía psico-psiquiátrica y delito

*Por Patricia Martínez Llenas

Si intentamos articular los conceptos de responsabilidad-libertad-culpabilidad-imputabilidad, como parte integrante de la conducta típica y antijurídica dentro de la teoría del delito y desde una visión psico-psiquiátrica, deberíamos considerar las diferentes psicopatologías que den cuenta de posibles encuadres donde esos conceptos pueden tenerse en pie o no.

a. Dentro de las estructuras neuróticas de personalidad, o desarrollos o reacciones anormales de la personalidad (también a veces mal denominadas como variables de la normalidad) en las que se encuentra estabilidad entre las instancias psíquicas de la personalidad (Yo, Ello y SuperYo), donde se puede detectar la existencia de normas éticas internalizadas, de concienca moral, de auto-observación, de la capacidad de entrar en conflicto y de angustiarse frente a situaciones frustradoras –egodistonía-, de una manera de vivir inserto en la realidad circundante, compartiendo códigos, símbolos y costumbres acordes con la sociedad, podremos inferir que dicha personalidad dispone de recursos psicólogicos suficientes para vivenciar el sentimiento de culpa o culpabilidad subjetiva, por lo que se encuentra sobre el eje de la responsabilidad-libertad-imputabilidad.

b. Si en cambio, hablamos de estructuras psicóticas, donde se ha quebrado la continuidad de la línea de desarrollo de la personalidad, donde el proceso psicótico ha modificado la inserción de dicha personalidad dentro de la realidad circundante, a través de una ruptura de la realidad, y la creación de una neo-realidad, tal como se evidencia en las manifestaciones delirantes y alucinatorias de las psicosis. Si la conducta típica antijurídica, emana directamente desde dicha personalidad perturbada, si la conducta delictiva es un sub-producto delirante tal como presentan los psicóticos paranoicos, o consecuente a manifestaciones alucinatorias altamente persecutorias, tal como aparecen en brotes esquizofrénicos, o en comportamientos demenciales desinhibidos, liberados del control cortical cerebral, o bien bajo la influencia de productos tóxicos, o noxas de diversa etiología médica. Asimismo en las patologías deficitarias por retrasos mentales, tomando como ejemplo las oligofrenias más severas, u otras patologías que produzcan una detención del desarrollo psícofísico, que comprometan tanto la dirección de las conductas emanadas, como frente a situaciones donde al individuo se le torna imposible la comprensión de la conducta antijurídica, ya que por su evidente trastorno no puede asimilar las normas, ni motivarse en ellas.

c. En delitos cometidos bajo efecto directo de sustancias psicoactivas (drogas, alcohol) donde puede haber trastorno mental transitorio completo acompañado de amnesia, u otras situaciones que cursen con estados de inconsciencia, por ej la borrachera del sueño, la responsabilidad de dichos actos queda fuera de toda discusión.

Pero deberá tenerse en cuenta si la intoxicación fue provocada adrede para delinquir, o de manera casual o accidental sin intención delictual previa.

d. Existen otras situaciones límites donde la respuesta del victimario responde a una turbulencia emocional derivada de la conducta provocadora de la víctima, más una psicosensibilización –o estado psicoanafiláctico de Bonnet-, que prepara el terreno comportamental para que dadas ciertas y determinadas situaciones desencadenanates, se produzca el estallido conductual violento. Este último implica un trastorno transitorio de conciencia incompleto que cursa con dismnesia y que para los españoles serían los estados equivalentes de arrebato –estado de emoción turbulenta- u obcecación –estado pasional-

Dichos comportamientos emocionales o pasionales, pueden tener tal grado de enturbamiento de conciencia que entrarían en un grado menor de imputabilidad, o sea como atenuantes de la responsabilidad penal.

e. Las personalidades psicopáticas, los psicópatas, o “trastorno antisocial” o disocial de la personalidad, o llamadas también sociopatías, personalidades agresivas, impulsivas o en cortocircuito, son las más proclives a cometer conductas delictivas.

La noción de conflicto intrapsíquico, tal como lo encontramos en la personalidad neurótica, no lo encontramos en estos cuadros, no hay conciencia moral, ni auto-observación, ni internalización de normas éticas, no puede tolerar la angustia ni la frustración, frente a una situación de conflicto, reacciona por medio del acto, pasa al acto directamente descargando toda la tensión interna en el mundo exterior, por eso el dicho que el psicópata tiene conflicto entre su “ello y la realidad” (el “Ello” es la instancia intrapsíquica que pertenece al mundo pulsional e inconsciente, o sea a la parte más primitiva de las pulsiones agresivas y sexuales). El psicópata, desde esta perspectiva, no tiene moral, no tiene culpa, acciona y reacciona según sus propias apetencias.

Es considerado generalmente responsable, por lo tanto imputable (¿?). Consideración en eterno debate, ya que una personalidad como tal, presenta evidentes trastornos, alteraciones o déficit, por lo que se torna riguroso en extremo hacer un estudio cabal y profundo caso por caso.

f. Hay otra psicopatología de difícil encuadre, los estados o personalidades límites –l’état limite- o fronterizos, borderline o “Trastorno border”, que tienen como característica estar en el límite entre la neurosis y la psicosis. El síndrome central que presentan, denominado “difusión de la personalidad” es tal, que requieren de un diagnóstico diferencial estricto para no disfrazarlo de algo que no es. No presentan la misma ruptura con la realidad como en la psicosis, pero sí hacen descompensaciones psicóticas episódicas, también presentan una disociación denominada “clivaje intrapsíquico” que altera en gran medida la adecuación de esta personalidad con el entorno social, provocando conductas disfuncionales variadas. Se necesita de un buen estudio de la personalidad para distinguir en caso de conducta delictiva, si podrían haber atenuantes de la responsabilidad, o sea de la imputabilidad.

g. Llegando a otros trastornos, que en el ámbito penal siempre son materia de conflicto en cuanto a su evaluación psico-psiquiátrica forense frente a la pregunta del juzgador en torno al art. 34.1, donde la cuestión se debate respecto a si comprendió y dirigió sus actos, nos encontramos la siguiente nosografía que da el DSM IV, dentro de la categoría “Trastornos de la personalidad (F60)”, y explicita cuáles son los criterios diagnósticos generales:

A. Un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto. Este patrón se manifiesta en dos (o más) de las áreas siguientes:

1. cognición (p. ej., formas de percibir e interpretarse a uno mismo, a los demás y a los acontecimientos)
2. afectividad (p. ej., la gama, intensidad, labilidad y adecuación de la respuesta emocional)
3. actividad interpersonal
4. control de los impulsos

B. Este patrón persistente es inflexible y se extiende a una amplia gama de situaciones personales y sociales.

C. Este patrón persistente provoca malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.

D. El patrón es estable y de larga duración, y su inicio se remonta al menos a la adolescencia o al principio de la edad adulta.

E. El patrón persistente no es atribuible a una manifestación o a una consecuencia de otro trastorno mental.

F. El patrón persistente no es debido a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) ni a una enfermedad médica (p. ej., traumatismo craneal).

Los trastornos que enumera son:

Paranoide – Esquizoide – Esquizotípico – Antisocial – Border – Histriónico – Narcisista – Por evitación – Por dependencia – Obsesivo Compulsivo –

Respecto al trastorno Border y al Antisocial, ya se ha hecho referencia supra, quedando como trastornos de la personalidad que casi siempre son materia de discusión entre peritos, el Paranoide, Esquizoide, Esquizotípico y Narcisista.

Éstos se caracterizan por presentar rasgos patológicos a nivel de carácter, de ahí que se los denomine “carateropatías” que conlleva una idea de rigidez tal que constituyen una “coraza caracterial” de muy difícil acceso a tratamientos psicoterapéuticos, ya que sus rasgos presentan tal fijeza y rigidización anclada en la personalidad de base, que los torna inmodificables. La concepción que tienen de la realidad está orientada desde esta especial manera de ser, por lo que la internalización de las normas y su consecuente motivación se hará desde esta cosmovisión inamovible.

Estas personalidades patológicas no presentan síntomas de angustia ni de egodistonía, es decir, no tienen conflicto entre la conducta desplegada y el Yo, porque simplemente no tienen registro de conflicto a ese nivel.

Desde el psicoanálisis se las describe como verdaderas “neurosis de carácter”, portadores de un SuperYo sádico y primitivo que está más próximo al Yo Ideal, de ahí que falten los componentes psicodinámicos de la conciencia moral y la auto-observación del SuperYo normal o post-edípico, siendo esta ausencia la responsable de estos rasgos sádicos y rígidos del carácter.

Acá también se hace prudente un análisis de caso por caso para evaluar en profundidad si la conducta enrostrada pudo haber sido de otro modo, si tuvo el margen de libertad personal para elegir una forma diferente de reacción.

h. Otra consideración aparte ameritan los “trastornos del control de los impulsos”, de los que puedan tener implicancias jurídico-penales, el “juego patológico o ludopatía”, el “trastorno explosivo intermitente”, la “piromanía” y la “cleptomanía”.

Aquí encontramos una irresistible compulsión a la descarga de pulsiones tanáticas que también ameritan ser estudiados seriamente para determinar si dicho aspecto compulsivo pudo ser modulado o no por su autor, es decir si pudo ser refrenable o no, de ahí el grado de libertad para elegir hacer o no hacer la conducta que se le reprocha penalmente.

A propósito del “trastorno explosivo intermitente” (F63.8) (312.34), el DSM IV lo clasifica según estos criterios:

  1. Varios episodios aislados de dificultad para controlar los impulsos agresivos, que dan lugar a violencia o a destrucción de la propiedad.
  2. El grado de agresividad durante los episodios es desproporcionado con respecto a la intensidad de cualquier estresante psicosocial precipitante.

Los episodios agresivos no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental (p. ej., trastorno antisocial de la personalidad, trastorno límite de la personalidad, trastorno psicótico, episodio maníaco, trastorno disocial o trastorno por déficit de atención con hiperactividad) y no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p.ej., drogas, medicamentos) o a una enfermedad médica (p. ej., traumatismo craneal, enfermedad de Alzheimer)

A lo que se agrega la siguiente cita:

“Ya hace más de cincuenta años, cuando Kurt Schneider (1974) hablaba de los psicópatas explosivos, dudaba que se tratara de un tipo específico o, más bien, siguiendo a Kretschmer, de una "reacción primitiva". Los relacionaba con los epileptoides, con los ataques convulsivos psicógenos y, también, destacaba que las excitaciones explosivas podían convertirse ocasionalmente en estados crepusculares psicógenos. Fuera de esos estados, estos sujetos, comenta, se presentan habitualmente tranquilos y dóciles. Respecto a los epileptoides, propiamente, recupera de Kretschmer la valoración del temperamento viscoso (adhesivo, reiterativo), la labilidad de ánimo; dice que son ceremoniosos, pesados y perseverantes. Y añade: La importancia social de este grupo es grande. Los lábiles irritados llegan, a veces, a delitos afectivos; los inestables, a toda clase de delitos ocasionales. Soportan muy mal la disciplina militar. No es raro que, a consecuencia de crisis de labilidad de ánimo, se marchen sin permiso y deserten, aunque la mayoría de estos delitos tengan que interpretarse de otra manera. (p. 163)

Este tipo de carácter ha recibido el nombre, en la psicopatología escandinava (Strömgren), de ixotímico o ixoide, emparentado con la epilepsía y con el biotipo atlético de Kretschmer (Cf. Bohm, 1973, pp. 218 y ss.)”. [1]

Vemos cómo los viejos profesores de psiquiatría ya planteaban dudas respecto al grado de libertad intrínseca de estos pacientes en el despliegue de ciertas conductas, que veían como equivalentes a reacciones primitivas-epilépticas de difícil gobierno por la voluntad y/o la comprensión.

Sintetizando la idea de este artículo, en la concepción de esta autora en lo atinente al estudio de casos de controvertida implicancia jurídico-penal, se vuelve imprescindible el estudio a profundidad caso por caso, sin rotular ni generalizar a priori como tan frecuentemente se hace una vez constatado la ausencia de trastornos psicóticos –alucinaciones y/o delirios- que todo sujeto portador de un trastorno de personalidad será responsable de sus actos, tanto en su dirección como en su comprensión.



[1] “PSICOPATOLOGÍA Y RESPONSABILIDAD PENAL. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA IMPUTABILIDAD” Fuente: Alejandro Ávila Espada. Universidad de Salamanca. Conferencia Inaugural. I Congreso de Psicología Jurídica en Red (2004)