*Artículo en co-autoría: Lic. Martínez Llenas Patricia, Lic. Cartolano María Angélica, Dr. Mercurio Ezequiel, Lic. Rodríguez Queijó Fernando, Lic. Tombetti María Cecilia.
Resúmen
La estafa es considerada desde el derecho penal como cualquier ardid o engaño producido con el fin de defraudar a otro.
El psicópata desarrolla un accionar manipulatorio, mendaz y simulador por lo cual es propicio a cometer delitos por estafa.
En virtud de ello, por medio del análisis de un caso, se buscó establecer la relación entre la psicopatía y el delito por estafa.
Del análisis del caso, se pudo establecer la relación directa entre las facultades distintivas del psicópata y su accionar delictivo en la estafa.
Concluyendo, sin embargo, que no todo estafador es necesariamente un psicópata, ni todo psicópata es un estafador.
Palabras clave
Estafa – Psicopatía – Simulación
Psicopatía y estafa
Tradicionalmente, bajo las influencias del positivismo, las ciencias tienden a establecer clasificaciones.
El ámbito forense, no ha sido ajeno a esta corriente de pensamiento.
Siguiendo este hilo conductor, la ciencia criminológica ha pretendido establecer perfiles criminales para cada tipo de delito.
La viñeta a analizar revela las características de la personalidad psicopatita al delito de estafa.
El caso relata el vínculo “analista – paciente” y sus excesos, donde había una concordancia entre la vulnerabilidad del primero con la manipulación del segundo.
¿Podemos hablar de vínculo víctima – victimario, que devino en estafa?
¿Es posible generar un perfil criminal genérico del estafador?
¿Todo estafador es psicópata?
El psicópata desde la psico-psiquiatría forense
Analizado el presente caso en el aspecto psicodinámico[1] de los relatos de los actores y el estudio del testimonio[2] [3], ambos evaluados desde el marco teórico del psicoanálisis.
Se utilizó la clasificación psicoanalítica para establecer el tipo de personalidad según la predominancia de mecanismos de defensa, arrojando desde el lado de la psicopatía, una alta frecuencia de mecanismos pertenecientes a etapas psicoevolutivas de fijación Oral 2 ó Canibalística, y Anal 1 ó Expulsiva, ambas etapas consideradas como “posiciones de fijación parcial de Objeto”, cuya expresión pulsional es de tipo agresivo/destructivo; la ansiedad que acompaña a éstas es de coloración paranoide, y la forma vincular es a través de la envidia, la voracidad y el desprecio del otro que no es considerado como tal, de ahí que asuman una conducta de manipulación, cosificación y explotación ante quiénes se vinculen.[4]
Del análisis discursivo de la psicopatía, se detectaron mecanismos de identificación proyectiva, proyección, disociación, clivaje del Yo y clivaje de los Objetos, renegación y mecanismos de corte maníaco como ser el triunfo maníaco, el desprecio y la negación maníaca asociados a la prevalencia del Yo Ideal, lo cual patentiza el fracaso de una integración yoica en el manejo adecuado de los impulsos que se desimbrican, separándose Eros de Tánatos, dando como resultado una disociación entre lo bueno y lo malo, poniendo los aspectos positivos en el Sí mismo (narcisismo), y proyectando hacia fuera todo lo negativo (los otros, el mundo exterior). Así el sujeto activo de “estafa”, que para esta investigación recae en la personalidad psicopática, desplegó una conducta consciente, manipulatoria y simuladora a través del engaño y ardid con el objeto de conseguir beneficios económicos, y para ello no tuvo reparos morales en llevar a cabo sus objetivos y dañar a su víctima –su psicoterapeuta-, que de acuerdo al relato del caso se encontraba transitando una patología psiconeurológica de características depresivas –síndrome de Parkinson con ansiedad depresiva.
El termino psicopatía fue acuñado por Koch (1891) para referirse en forma genérica a los todos los trastornos de personalidad. Sin embargo el término psicopatía, gracias a los trabajos de Kraepelin (1904-1905), quedó reservado para definir al trastorno que hoy conocemos como antisocial o disocial, según las clasificaciones internacionales. Kraepelin en su tratado publicado en 1905, ya había descrito a los timadores y mentirosos patológicos, personas con gran capacidad de persuasión, pero carentes de moralidad interna y de sentido de responsabilidad. Fue Kurt Schneider (1923-1950), discípulo de Kraepelin, quien en sus grandes aportes al estudio de los trastornos de personalidad, describe en relación a los antisociales su carácter es despiadado y carecen de capacidad para sentir vergüenza, remordimientos. Millon señala que son irresponsables en sus relaciones interpersonales, poco confiables, se introducen en la vida de los demás y experimentan cierto placer al realizar actos ilícitos o reprochables. En palabras del autor lo que puede ser copiado, extorsionado y estafado supone un fruto más dulce de lo que se consigue con el trabajo honrado. En otras palabras, se destacan por tener pocos sentimientos de lealtad y pueden ser traicioneros e intrigantes baja la apariencia de una educación y respeto. Para este tipo de personalidad las personas son sólo medio para logran un fin, una cosa. Poseen una gran habilidad para la mentira y para el desarrollo de ardiles, ya que no están limitados por la sinceridad elaboran historias su confianza y honestidad. Son seductores en los primeros encuentros, por lo que se convierten en hábiles estafadores e impostores aprovechando las debilidades de los demás.
Muchos de los sujetos antisociales construyen e interpretan la realidad según su conveniencia y de acuerdo con sus creencias. Buscan sentirse víctimas de las situaciones con la finalidad de justificar sus comportamientos reprochables.
La estafa como delito penal
Desde el derecho se define a la estafa a partir del artículo 172 del Código Penal argentino establece: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
El texto legal nos brinda una primera aproximación al concepto de la estafa, en el sentido de que el delito consiste en una “defraudación” causada mediante “ardid o engaño”. Es importante aclarar que por defraudación se debe entender a “toda lesión patrimonial producida por fraude”, de modo que se trata del “género”, cuyas especies son la estafa o el abuso de confianza, modalidades que resultan claramente diferentes.
Antón Oncea define a la estafa como “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”. La definición refleja claramente los elementos exigidos por el tipo penal de estafa: engaño, error, acto de disposición patrimonial, perjuicio y ánimo de lucro.
El tipo objetivo de estafa exige la presencia de tres elementos fundamentales: fraude (ardid[5] o engaño[6]), error[7] y disposición patrimonial perjudicial[8]. Tales elementos deben darse en el orden descripto y vincularse por una relación de causalidad –imputación objetiva-, de modo tal que sea el fraude desplegado por el sujeto activo el que haya generado error en la víctima y ésta, en base a dicho error, realice una disposición patrimonial perjudicial.
Siendo el dolo el conocimiento y la voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo, en el caso de la estafa se exige que el autor “conozca” y tenga la “voluntad” de engañar y ocasionar un perjuicio patrimonial, obrando además con una motivación especial, que es el ánimo de lucro.
La víctima en el delito de estafa
Los estudios sobre victimización permiten inferir que la victimidad no se reparte homogéneamente entre todas las personas, no todos tienen la misma capacidad para ser víctima.
Otros estudios indican que la mayor propensión a ser víctima depende de tres factores:
Factores personales: entre los que figuran los estrictamente biológicos, como la edad, el sexo, la debilidad corporal, la escasa capacidad de defensa, la salud, etc., y los psicológicos, como la agresividad, la alienación, etc. En esta categoría, cabría incluir el factor "estilo de vida". Este concepto hace referencia a las actividades cotidianas del individuo y a sus pautas de conducta, tanto en el ámbito ocupacional como de esparcimiento.
Factores sociales: en los que es la misma sociedad la que victimiza a determinados grupos y minorías (marginados, inmigrantes, etc.)
Factores situacionales: en los que se tiene en cuenta la infraestructura urbana, ecológica, ambiental, etc. Determinados espacios tienen marcada influencia en el aumento del riesgo de victimización.
Dentro de la primera categoría se pone en evidencia que el estado de indefensión física se deriva, entre otros, de factores biológicos. Queremos poner de relieve, en forma especial, las variables edad, sexo y salud, que inexorablemente nos remiten a cuatro grupos de víctimas vulnerables: la variable edad contiene –en un extremo- a los niños, porque tienen menos posibilidades de buscar ayuda y protección frente a los delitos más comunes, como son el maltrato físico y psicológico, los abusos sexuales, el abandono, etc. En otro extremo encontramos a los ancianos, cuya escasa capacidad de defensa los hace más vulnerables frente a delitos como el hurto, robo, abandono, etc. En cuanto a la variable sexo, obviamente nos referimos a la mujer, cuya vulnerabilidad está dada frente al maltrato –especialmente en los casos de violencia conyugal- y al abuso sexual. Por último, dentro de la variable salud, interesa el mayor riesgo que asumen los discapacitados en un rango de delitos similar a los anteriores.
Otras investigaciones agregan, independientemente de los factores personales, sociales o situacionales, la vulnerabilidad de la víctima de hechos violentos en el ámbito familiar. En este caso, la víctima integra el mismo grupo familiar que el autor y es precisamente por esa circunstancia que resulta vulnerable.
Estudio de Caso (se cambiaron los nombres por cuestiones éticas)
La A.P.A. (Asociación Psicoanalista Argentina) decidió suspender a un psicólogo y su esposa tras una denuncia efectuada por un paciente. El paciente, Juan Carlos Sotelo, denuncio a su terapeuta, ante la A.P.A., por estafa y la mencionada asociación suspendió al profesional Ricardo Vidal por tres años y multó a su esposa Alicia Saravia, por una elevada suma de dinero.
Juan Carlos Sotelo fue paciente del doctor Vidal durante 6 años, desde el año 1983 hasta finales de 1989. Pasados dos años de la finalización del tratamiento, el Dr. Vidal se comunicó nuevamente con Sotelo para retomar la terapia; quien accedió en virtud de la buena relación que mantenía con su terapeuta. Por aquel momento, Juan Carlos había perdido su trabajo en el banco debido a inconvenientes en la entidad por el denominado “efecto tequila”; una vida dedicada a mundo de las finanzas y los negocios – 18 años trabajando en el banco – le dejaron un capital importante como indemnización. En virtud de tal situación, el Dr. Vidal le ofreció a su paciente un negocio en Brasil, en el cual intervendría el hermano del psicoanalista y el mismo. Para Sotelo, el beneficio consistía en realizar una inversión de capital y esperar que el negocio se desarrollara en Brasil; luego recibiría pagos mensuales por las utilidades perseguidas por la empresa, como garantía de pago, Ricardo, le comento a Juan Carlos que estaba por recibir una importante herencia por parte de su padre y que ello serviría como respaldo en caso de que el acuerdo económico no diera sus frutos. Al tiempo de realizar la inversión Sotelo recibió unos pagos pero luego el dinero dejo de llegar; fue entonces cuando comenzó a verse mas con el DR. Vidal, incluso fuera del consultorio, y hasta llego a mantener cierto dialogo con la esposa de Ricardo, la Dra. Alicia Saravia. Para ese entonces la terapia se había cortado y ante las insistencias de Juan Carlos, la Dra. Saravia le entrego una suma de $200 durante unos meses, hasta principios del año 2000, como pago por lo aun adeudado. A partir de esa fecha Sotelo no recibió más pagos por parte de Ricardo y de Alicia.
Debido a esta situación es que Juan Carlos se presentó en la Asociación Psicoanalítica Argentina y denunció a su terapeuta y a la esposa de éste. Con el resultado favorable, Sotelo recurrió a la justicia, iniciando una causa por estafa contra el Dr. Vidal y su esposa la Dra. Saravia. Con motivo del proceso judicial en marcha, se realizaron estudios periciales psicológicos tanto al denunciante como a los demás implicados. Los estudios realizados evidenciaron irregularidades en las declaraciones de Sotelo, el pudo recordar con precisión diálogos de hacia 15 años pero no pudo aclarar con exactitud las fechas de ninguno de los hechos litigiosos – ya que como el mismo mencionado “no vine preparado para la fechas” -, también pudo recordar con exactitud los nombres de las personas que formaban parte del negocio en Brasil y los monto s de dinero que invirtió hacia como lo que cobro, además evidencio rencor para con Alicia y decepción para con Ricardo por su forma de actuar aunque no como profesional. Como conclusiones de tal estudio se arribo al resultado de que Juan Carlos Sotelo tenía una personalidad psicopática – lo que significa que es una persona refractaria al cambio, que no modifica su manera de ser, fría, calculadora, especuladora, que necesita de otro para sacar provecho, no presenta una moral, miente y simula, escondiéndose tras una fachada simpática que es su mecanismo de defensa – por o que la causa tomo un giro inesperado. El estudio parcial realizado al Dr. Vidal mostró que el terapeuta pasaba por un estado de depresión y se encontraba débil ante la prominente aparición del “Mal de Parkinson”. Por parte de la Dra. Saravia, la peritación efectuada dio como resultado que ella fue quien era la persona fuerte en a relación con Ricardo, motivo por el cual recogió de Juan Carlos rencor y rechazo al interponerse en sus planes delictivos para con su esposo.
Las conclusiones de los peritos intervinientes fueron fundamentales a la hora de la reconstrucción histórica que realizo la justicia. Por lo que se demostró que por mediados de la década del 80 Juan Carlos Sotelo comienza un tratamiento con el Dr. Ricardo Vidal que se prolonga hasta la entrada la siguiente década; por aquel entonces el tratamiento termina, ante la recomendación de una profesional allegada al Dr.Vidal. Tiempo después, Juan Carlos es despedido de su trabajo por sospechas de robo y se contacta nuevamente con Ricardo – extra terapéuticamente – y le cuenta sobre su situación de desempleo. El psicoanalista, debido a la situación de depresión y debilidad en la que se encontraba sintió la necesidad de ayudar a su ex paciente ante la falta de trabajo, momento en el que lo conecta con unos inversores en Brasil pero no forma parte del negocio. Sotelo se aprovecho de la precaria situación anímica de Ricardo y comenzó a presionarlo para que le pague por el mal resultado que estaba teniendo la empresa en Brasil, quien accedió a pagar; luego de unos meses Juan Caros volvió a instigar al Dr. Vidal para que le entregue mas dinero, momento en el que la Dra. Alicia Saravia, mujer del psicologo, intervino para cortar toda comunicación entre ellos. Allí es cuando Sotelo denuncia a Ricardo y Alicia ante la A.P.A., contando su historia; como tal maniobra tuvo éxito Juan Carlos recurrió a la justicia, donde se revelo toda la verdad.
Los peritos demostraron el engaño que realizó el denunciante, tanto a los doctores como a la asociación de psicoanalistas, manifestando la presencia de una personalidad psicopática – la cual es una estructura inamovible, por lo que poco se puede mejorar con tratamiento psicológico -.
Durante el proceso judicial se evidencio que el Dr. Ricardo Vidal fue víctima de una estafa pergeñada por Juan Carlos Sotelo, del cual se demostró como paso de estafado a victimario, de víctima a psicópata.
Los rasgos del psicópata estafador [9]
Del análisis de los indicadores obtenidos, se llego a caracterizar la conducta psicopática por estafa a través de los siguientes rasgos que configuran el paradigma, y que se detallan a continuación:
· Conductas de manipulación.
· Cosificación del otro.
· Afectividad superficial por seducción.
· Narcisismo exacerbado, egocéntrico.
· Disociación.
· Distorsión cognitiva de acuerdo a su peculiar visión de la realidad.
· Mediocre manejo de los impulsos.
· Personalidad inamovible que no aprende de la experiencia.
· Escasos logros alcanzados por abandono rápido de metas a cumplir.
· Inconsistencia laboral.
La relación estafa-psicopatía
Partiendo del caso que nos ocupa hemos inferido que el victimario era portador de una personalidad egocéntrica, narcisista que desplegaba una afectividad seductora superficial orientada hacia la vulnerabilidad de la víctima.
Existiendo una perfecta adecuación sadomasoquista entre víctima – victimario, donde la pulsiones agresivas / destructivas del psicópata captan las fallas narcisistas depresivas de la víctima.
Sin embargo no todo estafador será psicópata, pues hay otra psicopatología en las cuales también se puede desarrollar la comisión de un delito de estafa, sin olvidar que en un estado de normalidad psíquica también puede ser sujeto activo del mencionado delito. No obstante en la mayoría de los procesos judiciales se evidencia en la persona del victimario una constelación psicológica compatible con la psicopatía.
El delito de estafa, ¿consumado o en tentativa?
La estafa es un delito contra el patrimonio, por lo tanto, la consumación recién se produce con el efectivo perjuicio patrimonial sufrido por la víctima, ocasionado con el acto de disposición. Para que el delito se consuma no es preciso que el autor obtenga el beneficio económico pretendido.
En el caso de estudio, se puede observa claramente como el sujeto activo del delito de estafa logra, por medio de un engaño, que la víctima incurra en un error y así produzca una disposición patrimonial perjudicial para si; obteniendo, el victimario, el fin de lucro pretendido.
Conclusiones
Los rasgos salientes de la psicopatía, tal como lo demuestra este caso, son compatibles con el delito de estafa. La definición que da el Código Penal de “ardid o engaño” fue incontestablemente ejemplificada en el caso presentado.
La relación de víctima-victimario fue asumida entre dos actores complementarios, desde una adecuación depresivo-psicópata, a través de un “vínculo patológico de dominio” evidente desde la perspectiva de la psicología forense.
Desde una visión psico-psiquiátrica forense vemos en el caso descrito claros indicios de que el sujeto denunciante posee un trastorno de la personalidad compatible con personalidad antisocial o disocial de las clasificaciones internacionales en su uso.
Durante los dos últimos mucho se ha discutido sobre si este tipo de trastorno es una patología en si misma o si es una forma de ser en el mundo, esta polémica no parece del todo resuelta en la actualidad. Sin embargo, lo que sí se puede destacar claramente es que personalidad antisocial no es sinónimo de delincuente ni viceversa, existen muchos psicópatas que viven perfectamente camuflados dentro de la sociedad sin llegar jamás a quebrantar las normas sociales, dentro de estos tenemos a médicos, políticos y oficiales del ejercito por ejemplo.
Si bien el concepto no ha cambiado, este tipo de trastorno de personalidad ha sufrido diferentes denominaciones a lo largo de la historia, desde inferioridad psicopática hasta locura moral, pasando por sociopatía, personalidad de acción, etc. Estas diferentes denominaciones han llevado a que dentro de este tipo de trastorno se coloque tanto a delincuentes, por el sólo de hecho de serlo, o diferentes patologías psiquiátricas que hoy se diagnosticarían como trastorno de la inteligencia.
Bibliografía:
Chabert C. “Le Rorschach en clinique adulte. Interprétation Psychanalytique”, (1983) Paris, Ed. DUNOD. BORDAS
DONNA, E. A. (2001), Derecho Penal Parte Especial Tomo II-B, Buenos Aires, Rubinzal – Culzoni (2003)
Laplanche J. – Pontalis J.-B., “Vocabulaire de la Psychanalyse” (1967), Paris, P.U.F.
4. Marietan H. “http://www.marietan.com/material_psicopatia/personalidades_psicopaticas.htm
Mira JJ. y López E. “Manual de Psicología Jurídica” (1932) Buenos Aires, Ateneo.
[1] Catherine Chabert, “Le Rorschach en clinique adulte. Interprétation Psychanalitique”, 1983.
[2] Laplanche J.-Pontalis J.-B, “Vocabulaire de la Psychanalyse”, 1967
[3] Dr. Mira y López, “Manual de Psicología Jurídica”, Cap. 9 “Psicología del Testimonio”
[4] “http://www.marietan.com/material_psicopatia/personalidades_psicopaticas.htm”
[5] Según Soler, “el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos”.
[6] Como afirma Antón Oncea sobre el engaño, “es la simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas”.
[7] El error se trata de un estado psicológico provocado por al autor del delito, quien induce a la víctima a la realización de una disposición patrimonial.
[8] Según Valle, se puede definir como “aquel comportamiento, activo u omisivo, del sujeto inducido a error, que conllevará de manera directa la producción de un daño patrimonial en sí mismo o en un tercero”
[9] Según la PCL-R de Hare.